Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 feb 2004
Las subvenciones y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de recaudación conjunta, previstas en este Real Decreto serán financiadas con cargo a los recursos del INEM.
Se renumera como disposición adicional 1 por el art. único.4 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2004-1847
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/05/11/1451#disposicion-adicional-primera