Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 feb 2004
Las subvenciones y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de recaudación conjunta, previstas en este Real Decreto serán financiadas con cargo a los recursos del INEM. Se renumera como disposición adicional 1 por el art. único.4 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2004-1847

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Pro

eli/es/rd/1983/05/11/1451#disposicion-adicional-primera