Art. 2

En vigor desde 6 nov 2010
1. La Secretaría de Estado de Cambio Climático es el órgano superior del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación de impacto ambiental, y fomenta el uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo cada vez menos contaminantes y más sostenibles.Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la protección del medio natural y política forestal, la biodiversidad, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitats y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia. La Secretaría de Estado de Cambio Climático ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia y expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por el Reglamento (CE) núm. 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo También le corresponde la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado. 2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos: a) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general. b) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. c) La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. d) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre,. 4. La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Secretaría de Estado de Cambio Climático. 5. El Secretario de Estado de Cambio Climático preside la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y la Autoridad nacional de los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto, y desempeña la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/11/05/1443#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil