Art. 6

En vigor desde 6 nov 2010
1. Corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las siguientes funciones: a) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar. b) La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación. c) La gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía. d) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente. e) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes. f) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre. g) La dirección funcional de las Demarcaciones y Servicios provinciales de costas. h) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa. i) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos. j) La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino. k) La participación en la formulación y el seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y hábitats marinos amenazados, en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. l) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero y marino. m) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral y prevención de la contaminación marítima accidental. n) La propuesta del plan integral de contingencias sobre actuaciones en el litoral y de formación sobre prevención y lucha contra la contaminación. ñ) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar. o) La formulación y el seguimiento de estrategias y medidas de protección del medio marino en el marco de la política marítima integrada. 2. De la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b) a g) del apartado anterior. b) La Subdirección General para la Sostenibilidad que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) e i) del apartado anterior. 3. Depende asimismo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la División para la Protección del Mar, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a o) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2010/11/05/1443#art-6

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