Art. 1
En vigor desde 6 nov 2010
1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.
Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el ámbito de competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes y meteorología y climatología; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
La atribución de las anteriores competencias al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.
2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
3. Son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro:
a) La Secretaría de Estado de Cambio Climático.
b) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.
c) La Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
d) La Secretaría General del Mar, con rango de subsecretaría.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 16.2 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. El organismo autónomo Parques Nacionales queda adscrito al Ministro, que lo presidirá.
6. Al Ministro le corresponde la Presidencia del Patronato de la Fundación Biodiversidad.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1443#art-1