Art. Preambulo

En vigor desde 6 nov 2010
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, creado por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, es el Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación. La configuración de las políticas propias del referido departamento ministerial no se han visto alteradas por la reestructuración efectuada del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por cuanto se mantiene en torno a dos secretarías de estado, la Secretaría de Estado de Cambio Climático y la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua y, dependiente directamente del titular del departamento, la Subsecretaría y la Secretaría General del Mar. Ello no obstante, como consecuencia del Real 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en aras de una mayor racionalización y equilibro interno se aborda una reordenación de las funciones y competencias entre órganos superiores y directivos. En la Secretaría de Estado de Cambio Climático pasan a integrarse la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal antes adscrita a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, antes adscrito a la Secretaría General del Mar. De esta forma, la Secretaría de Estado de Cambio Climático concentra las políticas del departamento más directamente relacionadas con la protección del medio ambiente. Por su parte, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, asume las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico, la Política Agrícola Común, políticas agroalimentarias, el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y según la interpretación jurisprudencial de este precepto, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de sus funciones y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General del Agua y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar pueda realizarse a favor de personas que reúnan las características descritas en la disposición adicional segunda, en consideración a su cualificación profesional y experiencia en los respectivos ámbitos de competencia. En el caso de la Dirección General del Agua, la excepción a la reserva funcionarial se establece en atención al actual espectro de sus atribuciones, superada la concepción tradicional del centro directivo únicamente como gestor de obras hidráulicas y de títulos para la utilización del dominio público hidráulico. Las amplias competencias de la Unión Europea en relación con las políticas de aguas, unidas a las importantes consecuencias que su correcta aplicación pueden tener en la gestión de este recurso, particularmente escaso en nuestro país, hacen cada vez más necesario un profundo conocimiento de las políticas comunitarias concernidas y de los procedimientos necesarios para su gestión a nivel intracomunitario. En particular, la nueva política comunitaria en materia de aguas, a partir de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), prioriza el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, enfocada a la protección de los muy vulnerables ecosistemas acuáticos, y obliga a un complejo proceso de planificación hidrológica con evidentes implicaciones territoriales en un Estado compuesto como el español, con incidencia, además, en otras muchas políticas públicas. En efecto, la Dirección General del Agua tiene atribuidas, entre otras, la mayor parte de las competencias que se derivan del cumplimiento de las obligaciones que establece la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, y el resto de la normativa comunitaria en materia de aguas, que ha adquirido creciente importancia en los últimos años, hasta el punto de convertirse en un elemento decisivo en el diseño de la política nacional de aguas. Junto a la Directiva Marco del Agua, ya citada, baste referirse a la normativa comunitaria en materia de calidad de las aguas, (Directiva 2008/105/CE), de tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 1991/271/CEE), de protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (Directiva 2006/118/CE), o de evaluación y gestión de riesgos de inundación (Directiva 2007/60/CE), por citar ejemplos significativos, para indicar la envergadura de la transformación acaecida en los últimos años en el diseño y ejecución de las políticas públicas en este ámbito. Un nuevo enfoque en el que también tienen fuerte incidencia las políticas de adaptación al cambio climático en un escenario caracterizado por la irregularidad creciente y la disminución general de las precipitaciones, que introduce nuevos retos en la gestión de un recurso sometido a la presión de fenómenos extremos como son las sequías e inundaciones, a la vez que obliga al diseño de instrumentos centrados en la gestión de la demanda, como son los que derivan de la aplicación del principio comunitario de repercusión de costes en los usuarios. Similar evolución ha experimentado la orientación y el ámbito de responsabilidad de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, que -sin abandonar las tradicionales funciones relacionadas con el dominio público marítimo-terrestre asume nuevas atribuciones relacionadas con la Directiva Marco del Agua (que incluye en su ámbito las aguas costeras y de transición), y, señaladamente, con la protección del medio marino y la lucha contra su degradación, especialmente las derivadas de la aplicación de la Directiva Marco sobre la estrategia marina y su transposición a la legislación nacional. Ésta concibe el medio marino como un valioso patrimonio que debe ser protegido, conservado y, cuando sea posible, rehabilitado, con el objetivo final de mantener la biodiversidad y el dinamismo de unos océanos y mares limpios, sanos y productivos, y exige la integración de las consideraciones medioambientales en todas las políticas que afecten al medio marino, ya que la conservación de los ecosistemas marinos se erige en la ratio principal de esta política, definida por la directiva como el pilar medioambiental de la futura política marítima de la Unión Europea. Un ámbito de gestión que deberá seguir también la política comunitaria sobre gestión integrada de zonas costeras, lo que exige de la implicación de todas las administraciones con competencias en la materia que permitan aunar la utilización sostenible de los mares, la creación y preservación de zonas protegidas, las acciones de prevención de y lucha contra la contaminación, o el apoyo técnico en actuaciones tan innovadoras como el almacenamiento geológico de CO2 en el subsuelo marino (Directiva 2009/31/CE), tecnología de transición que contribuirá a mitigar el cambio climático, a través del confinamiento permanente y en condiciones seguras del CO2, con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera, y que se aplicará en las estructuras subterráneas, incluyendo el mar territorial, su zona económica exclusiva y su plataforma continental. Aplicando los principios del desarrollo sostenible, todas estas políticas hacen hincapié especialmente en la importancia estratégica de las zonas costeras para el desarrollo económico y social, pero también en la necesidad de prever los riesgos que soporta el litoral como consecuencia de las actividades que se desarrollan en el mismo, instalaciones comerciales, turísticas, industriales, portuarias y transporte marítimo. Dicha visión integradora exige aunar bajo unas directrices comunes el marco de actuación estatal, autonómica y local, en un marco reforzado de diálogo y concertación. Solo una política integradora de protección de la costa y del mar capaz de implicar a todos los agentes y administraciones concernidas podrá garantizar la sostenibilidad, el desarrollo económico y la protección del territorio. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2010, DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/11/05/1443#preambulo-pr

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