Art. 7

En vigor desde 6 nov 2010
1. La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua es el órgano superior del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que, bajo la dependencia del Ministro, es directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico, la Política Agrícola Común, el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en materia agroalimentaria y de agua, el sistema agroalimentario y el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio. Le corresponde asimismo, a través de la Secretaría General de Medio Rural, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, ordenación territorial, desarrollo sostenible del medio rural, cuestiones horizontales de la PAC y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria. 2. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Medio Rural. b) La Dirección General del Agua. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre,. 4. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua preside el Consejo para el Medio Rural. 5. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua será el vicepresidente del organismo autónomo Parques Nacionales. 6. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, y bajo la directa supervisión del Secretario de Estado, depende la División de Normativa de Medio Rural y Agua, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponden el asesoramiento y la participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría de Estado, y la elaboración de informes sobre normas comunitarias y autonómicas que afecten a funciones de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.
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eli/es/rd/2010/11/05/1443#art-7

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