Art. 6
En vigor desde 1 ene 2000
1. Todos los buques de arrastre de fondo deberán llevar a bordo el Diario de a bordo y cumplimentar la Declaración de desembarque/transbordo de las Comunidades Europeas en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 2847/93, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común.
2. Igualmente, todos los buques de arrastre de fondo están obligados a comunicar el informe de esfuerzo conforme a lo previsto en la Orden de 21 de febrero de 1996, por la que se establecen medidas de control para la regulación del esfuerzo pesquero de la flota española que opera en las aguas occidentales de la Comunidad Europea.
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Proeli/es/rd/1999/09/10/1441#art-6