Art. 2

En vigor desde 1 ene 2000
Se denomina «arrastre de fondo», a la modalidad de pesca que se ejerce por uno o dos buques que remolcan, en contacto con el fondo, un arte de red, con objeto de capturar especies marinas destinada al consumo humano o ala industria de transformación.
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eli/es/rd/1999/09/10/1441#art-2

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