Art. 9

En vigor desde 1 ene 2000
El período autorizado para ejercer la pesca de arrastre de fondo será, para cada buque, de cinco días por semana en la mar. En todo caso, el período de descanso semanal será de cuarenta y ocho horas continuadas.
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eli/es/rd/1999/09/10/1441#art-9

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