Art. 3

En vigor desde 1 ene 2000
Están autorizados para ejercer la pesca con artes de arrastre de fondo los buques que, figurando inscritos en el censo de Flota Pesquera Operativa y en el de la modalidad de arrastre de fondo del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, estén en posesión de una licencia de pesca para dicha modalidad y caladero y cumplan las condiciones establecidas en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/09/10/1441#art-3

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