Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 23 nov 2010
1. Los funcionarios de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica realizarán funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control, propuestas e informes, relativas a las misiones que legal y reglamentariamente competen al Consejo de Seguridad Nuclear, desarrollando cualquier otra de carácter administrativo superior que les sea requerida. 2. Los funcionarios de la Escala Técnica de dicho Cuerpo realizarán funciones de apoyo y colaboración en las que correspondan a los funcionarios de la Escala Superior, así como las de estudio y evaluación, inspección y control y propuestas e informes que se les encomienden, adecuadas a los requisitos y pruebas exigidos para el ingreso en esta Escala.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-56

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