Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
En vigor desde 23 nov 2010
En el marco de la política de recursos humanos, y conforme a los principios establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio del Organismo. El correspondiente sistema de evaluación que permitirá valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de cada puesto de trabajo, será aprobado por el Pleno.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-54