Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 23 nov 2010
El personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Seguridad Nuclear verá reconocido su derecho a la progresión dentro de una carrera profesional evaluable, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Pleno del Consejo aprobará el sistema de carrera profesional de dicho personal funcionario, teniendo en cuenta, particularmente, la especificidad del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-53

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