Título TÍTULO IV

Art. 60

En vigor desde 23 nov 2010
1. El Consejo de Seguridad Nuclear ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo su régimen de contratación el propio de una Administración Pública. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, el Consejo de Seguridad Nuclear adoptará las medidas necesarias que garanticen que las personas o empresas por él contratadas respeten la obligación de independencia durante la prestación de sus servicios. En ningún caso podrá contratar los servicios de personas o empresas vinculadas con los afectados por los servicios objeto de contratación.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-60

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