Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

En vigor desde 23 nov 2010
1. El personal al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear podrá ser funcionario de carrera o laboral. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios de carrera. 3. El personal funcionario de carrera del Consejo de Seguridad Nuclear se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y las demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las especificidades previstas en este Estatuto. 4. El personal laboral se regirá por la legislación laboral, por las normas convencionalmente aplicables y por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean de aplicación. 5. La selección de personal laboral se llevará a cabo mediante procedimientos en los que se garanticen los principios rectores contenidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 6. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, o concurso de valoración de méritos. 7. Corresponderá al Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, acordar el nombramiento del personal laboral mediante la formalización de los contratos, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 8. El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear podrá nombrar hasta un máximo de cinco asesores y otro personal eventual en los términos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, para la realización de funciones de confianza o asesoramiento especial, con cargo a la dotación presupuestaria consignada a tal fin. Asimismo, cada Consejero podrá nombrar y cesar un asesor para la realización de este tipo de funciones, así como proponer a la Presidencia el nombramiento y cese de dos personas con funciones de apoyo administrativo. Tanto el nombramiento como el cese serán libres, produciéndose el cese, en todo caso, cuando se produzca el cese del Presidente o Consejero al que preste la función de confianza o asesoramiento. 9. El personal del Consejo de Seguridad Nuclear deberá guardar sigilo, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-49

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