Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 46
En vigor desde 23 nov 2010
1. Para la válida constitución del Comité será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que les sustituyan, y de dos tercios al menos de sus miembros, en una primera convocatoria.
Será posible abrir una segunda convocatoria, con una distancia temporal de treinta minutos, requiriéndose la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que les sustituyan, y de tres quintos al menos, de los miembros del Comité
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante su voto de calidad. La votación será secreta si así lo acuerdan un tercio de los miembros del Comité presentes.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-46