Art. 14
En vigor desde 21 oct 1999
Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros y normas dictadas en su desarrollo.
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Proeli/es/rd/1999/09/10/1440#art-14