Art. 5
En vigor desde 25 jun 1988
1. Los expedientes y protocolos de personalidad de los internos deberán redactarse en castellano, sin perjuicio de la redacción en la lengua oficial de la Comunidad, de conformidad con su legislación específica.
2. Asimismo la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia dictará los criterios de normalización de los datos de carácter penitenciario para homogeneizar la documentación básica penitenciaria en el tratamiento de internos.
Se declara que las competencias controvertidas en el conflicto 817/1984 respecto del apartado 2 corresponden al Estado, por Sentencia del TC 104/1988, de 8 de junio. Ref. BOE-T-1988-16007
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/06/20/1436#art-5