Art. 3

En vigor desde 25 jun 1988
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Administración Penitenciaria de cada Comunidad Autónoma procederán conjuntamente a determinar las plazas óptimas y máximas de cumplimiento de penas que se transfieren. Se declara que las competencias controvertidas en el conflicto 817/1984 corresponden al Estado, por Sentencia del TC 104/1988, de 8 de junio. Ref. BOE-T-1988-16007

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eli/es/rd/1984/06/20/1436#art-3

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