Art. Preambulo
En vigor desde 19 ago 1984
Diversos Estatutos de Autonomía atribuyen las competencias sobre ejecución de la legislación penitenciaria a las respectivas Comunidades Autónomas.
Iniciado el proceso de transferencias se advierte que la ubicación de los establecimientos penitenciarios no satisface aun el criterio de evitar el desarraigo social de los penados, lo que hace muy difícil, al menos en un primer momento, el que las Comunidades Autónomas que asumen la competencia dispongan de los medios necesarios para la ejecución plena y con el nivel exigido por la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento que la desarrolla.
Por todo ello es necesario que la Administración del Estado, en uso de las potestades normativas que le vienen atribuidas por la Constitución y los Estatutos de Autonomía, dicte los necesarios criterios de coordinación para la gestión de la Administración Penitenciaria, con carácter provisional, y sin perjuicio que la experiencia futura aconseje nuevas normas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984,
DISPONGO:
Redactado el párrafo 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 9 de agosto de 1984. Ref. BOE-A-1984-17718 .
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Proeli/es/rd/1984/06/20/1436#preambulo-preambulo