Art. 7

En vigor desde 19 ago 1984
En supuestos excepcionales de motines, catástrofes, epidemias, incendios y otros de similares características que hagan necesario el traslado masivo de internos a establecimientos de otra Administración Penitenciaria, éste será decidido y organizado por la Administración que sufra la situación crítica. Inmediatamente comunicará a la Administración del Estado la situación extrema del establecimiento, el número de internos que sea preciso trasladar y las características penitenciarias de los mismos, para que ésta, considerando las plazas vacantes de todos los establecimientos del Estado distribuya el total de internos, previo acuerdo de la Administración Penitenciaria que los haya de recibir.
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eli/es/rd/1984/06/20/1436#art-7

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