Art. 6
En vigor desde 1 ene 2011
A toda embarcación registrada y abanderada, dotada de tripulación no profesional, le será expedido el certificado de registro español-permiso de navegación.
En este documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario y tendrá el formato que se indica en el anexo IV.
Las embarcaciones con tripulación profesional, deberán llevar el modelo oficial de rol de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1435#art-6