Art. 5
En vigor desde 1 ene 2011
La hoja de asiento será abierta, para cada embarcación, con cualquiera de las solicitudes a las que se hace referencia en el artículo 4 de este real decreto. En ella se anotarán los actos registrables relacionados con la embarcación y demás vicisitudes que le afecten a lo largo de su vida útil, y se cerrará con la anotación de baja correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/11/05/1435#art-5