Art. 20

En vigor desde 17 ene 1993
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un programa de intercambios de personal designado para efectuar los controles veterinarios de los animales procedentes de países terceros, que, previa consulta al Ministerio de Sanidad y Consumo, remitirá a la Comisión a través del cauce correspondiente, a efectos de la coordinación con los programas de otros Estados miembros. Asimismo, adoptará cuantas medidas sean necesarias para que puedan llevarse a cabo los programas resultantes de la coordinación mencionada, y elaborará los correspondientes informes que remitirá a la Comisión, a través del cauce correspondiente.
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eli/es/rd/1992/11/27/1430#art-20

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