Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 17 ene 1993
Quedan derogados los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Real Decreto 495/1990, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de las especies bovina y porcina importados de países terceros.
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eli/es/rd/1992/11/27/1430#disposicion-derogatoria-unica

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