Capítulo Capítulo III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 25 dic 1992
Toda decisión adoptada en aplicación del presente Real Decreto que suponga una restricción de la comercialización y/o la puesta en servicio de un aparato se justificará de forma precisa y será notificada en la forma reglamentaria a la parte interesada, indicándole las vías de recurso abiertas por la legislación vigente, y los plazos para hacer uso de las mismas.
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eli/es/rd/1992/11/27/1428#disposicion-adicional-unica

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