Capítulo Capítulo III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 dic 1992
A partir de 1 de enero de 1996, las prescripciones de este Real Decreto sustituirán, en lo que se refiere únicamente a los aparatos contemplados por el artículo 1 de este Real Decreto, a las del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible, aprobado por Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, y disposiciones que lo desarrollan.
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eli/es/rd/1992/11/27/1428#disposicion-final-segunda

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