Capítulo Capítulo III
Art. 9
En vigor desde 28 mar 1995
1. La marca de conformidad CE y las inscripciones previstas en el anexo III deberán fijarse de manera visible, fácilmente legible e indeleble en el aparato o en una placa de identificación colocada en el mismo. La placa de identificación deberá estar hecha de manera que se impida su reutilización.
2. Queda prohibido colocar en los aparatos marcados que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado “CE”. Podrá colocarse cualquier otro marcado en el aparato o en la placa de identificación, a condición de que no reduzca la legibilidad ni la visibilidad del marcado “CE”.
Se sustituye el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-1995-7537 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/27/1428#art-9