Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
47 / 47En vigor desde 24 sept 1997
Para el ascenso a los empleos de las distintas Escalas, el Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, podrá fijar las vacantes que anualmente deban darse al ascenso de forma progresiva en cada empleo hasta alcanzar los efectivos asignados a cada uno de ellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#disposicion-transitoria-cuarta