Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 24 sept 1997
El Director general de la Guardia Civil, al menos cuatro meses antes del comienzo de cada ciclo, propondrá al Ministro de Defensa las zonas de los escalafones para las evaluaciones. Para la determinación de las zonas se atenderá a los siguientes criterios: a) Para las evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección, se determinarán en función del número de vacantes previstas para el ciclo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 17/1989, de forma que queden incluidos todos los que reúnan o puedan reunir durante el ciclo de evaluación las condiciones generales y particulares para el ascenso. No obstante lo anterior, el Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, podrá limitar el número de los evaluados a una cifra que, como mínimo, sea tres veces la de las vacantes previstas para el ciclo. b) Para las evaluaciones para el ascenso por el sistema de selección, se determinarán mediante la aplicación de un coeficiente en cada Escala y empleo al número de vacantes previstas para el ciclo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 17/1989, de modo que cada promoción pueda ser evaluada con la anterior o anteriores, a fin de que todos sus componentes tengan la oportunidad de ascender por el orden de clasificación, adelantando puestos en el escalafón de origen. c) Para las evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad, se determinarán de manera que se garantice la cobertura de las vacantes previstas en el ciclo. En caso necesario, se podrá evaluar a los que puedan reunir las condiciones para el ascenso durante el ciclo de evaluación a fin de garantizar la citada cobertura.
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eli/es/rd/1997/09/15/1424#art-16

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