Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 24 sept 1997
1. En la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil existirá una Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación (SEPEC) con la misión de facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, y para el mantenimiento, custodia y reserva de los documentos.
2. Serán cometidos de la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación:
a) Iniciar los procesos necesarios para la actuación de los órganos de evaluación.
b) Redactar las convocatorias.
c) Proponer al Subdirector general de Personal la distribución numérica de Vocales entre Escalas de los distintos órganos de evaluación.
d) Tramitar la publicación de la composición de los órganos de evaluación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
e) Solicitar, en su caso, de los órganos que procedan, con la antelación necesaria, la documentación de los miembros a evaluar, incluida la complementaria que aporten los interesados.
f) Recopilar los documentos anteriores y preparar éstos para su utilización por los órganos de evaluación.
g) Apoyar a los órganos de evaluación durante su actuación.
h) Remitir los resultados definitivos de las evaluaciones y clasificaciones a la Subdirección General de Personal.
i) Redactar y proporcionar a la Subdirección General de Personal los informes sobre los recursos que se interpongan como consecuencia de las evaluaciones.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#art-11