Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 24 sept 1997
1. El Ministro del Interior, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, determinará los mandos y otros destinos para los que se requiera una evaluación previa a la asignación. 2. Para proceder a la evaluación de los destinables, se reunirá, en el momento en que se requiera, la Junta de Evaluación a que se refiere el artículo 8.2.b) del presente Reglamento. El resultado será remitido a la autoridad competente para efectuar los destinos objeto de evaluación.
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eli/es/rd/1997/09/15/1424#art-19

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