Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 24 sept 1997
Los ascensos al empleo inmediato superior se producirán siempre que se reúnan las condiciones generales y particulares de los artículos siguientes y con ocasión de vacante en la Escala correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#art-20