Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 24 sept 1997
Los ascensos al empleo inmediato superior se producirán siempre que se reúnan las condiciones generales y particulares de los artículos siguientes y con ocasión de vacante en la Escala correspondiente.
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eli/es/rd/1997/09/15/1424#art-20

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