Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 24 sept 1997
El número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso por elección no podrá ser superior a tres.
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eli/es/rd/1997/09/15/1424#art-13

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