Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 dic 2006
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá con sus propios medios materiales y personales la puesta en marcha y funcionamiento de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las correspondientes Administraciones públicas facilitarán los medios materiales y personales necesarios para la puesta en marcha de las juntas arbitrales, en los términos dispuestos en los correspondientes convenios de colaboración.
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eli/es/rd/2006/12/01/1417#disposicion-adicional-tercera

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