Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 14 dic 2006
Los procesos, procedimientos, comunicaciones, notificaciones y, en general, los flujos de información que integran el sistema arbitral regulado en este real decreto deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
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eli/es/rd/2006/12/01/1417#disposicion-adicional-primera

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