Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 14 dic 2006
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1417#disposicion-final-tercera