Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 14 dic 2006
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación procesal, conforme al artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1417#disposicion-final-segunda