Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 dic 2006
Los procesos, procedimientos, comunicaciones, notificaciones y, en general, los flujos de información que integran el sistema arbitral regulado en este real decreto deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
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eli/es/rd/2006/12/01/1417#disposicion-adicional-primera