Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 14 dic 2006
Con carácter general, la inactividad o incomparecencia de las partes, en cualquier momento del procedimiento arbitral o en la audiencia presencial, no impedirá que se dicte el laudo, ni le privará de eficacia, siempre que los árbitros puedan decidir la controversia con la documentación aportada y las pruebas practicadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1417#art-25