Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 14 dic 2006
1. Las personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios a las personas con discapacidad podrán efectuar oferta pública de sometimiento al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en su ámbito territorial respecto de futuras controversias en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por razón de discapacidad. Asimismo, las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, así como las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, podrán efectuar oferta pública de sometimiento al sistema arbitral. 2. La oferta pública de sometimiento se comunicará por escrito o, siempre que se deje constancia de su remisión y recepción, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a la junta arbitral a través de la que se adhieran al sistema. 3. El convenio arbitral mediante el que se instrumente jurídicamente la oferta pública de sometimiento deberá contener los siguientes requisitos: a) Sometimiento expreso por escrito al sistema arbitral regulado por el presente real decreto. b) Ámbito de la oferta. c) Compromiso de cumplimiento del laudo arbitral. d) Plazo de validez de la oferta. En caso de que no conste este requisito la oferta se entenderá realizada por tiempo indefinido. 4. La junta arbitral a través de la que se hubiere realizado la oferta pública de sometimiento, decidirá sobre su aceptación o rechazo.
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eli/es/rd/2006/12/01/1417#art-7

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