Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Inspección y sanciones

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 jul 1994
Los laboratorios titulares de las autorizaciones sanitarias deberán presentar sus índices anuales sobre la actividad publicitaria en el mes de diciembre del año siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1994/06/25/1416#disposicion-transitoria-segunda

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