Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Inspección y sanciones
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 jul 1994
Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1994/06/25/1416#disposicion-final-primera