Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Inspección y sanciones
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 24 dic 2015
Las menciones y previsiones contenidas en este real decreto relativas a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos deben entenderse realizadas también a las personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos, conforme a lo establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, especialmente en lo relativo a la publicidad de medicamentos y a la visita médica.
Se añade por la disposición final 3 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-14028 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/06/25/1416#disposicion-adicional-cuarta