Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Inspección y sanciones

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 jul 1994
Los laboratorios titulares de las autorizaciones sanitarias deberán presentar sus índices anuales sobre la actividad publicitaria en el mes de diciembre del año siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto.
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