Art. 82
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 82

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En vigor desde 17 dic 2006
Por el Consejo General se tomarán los acuerdos necesarios para atender los gastos provocados por la celebración de las Asambleas Nacionales de colegiados y de Reuniones Nacionales de miembros de las Juntas de Gobierno. La Comisión Permanente del Consejo General fiscalizará tales gastos, de acuerdo con el presupuesto previamente elaborado.
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