Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 65

En vigor desde 17 dic 2006
Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos para la elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, el Secretario de la Corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos en las Juntas Generales en los demás casos. A tal efecto será auxiliado por dos asistentes a la reunión designados por la propia Junta General.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-65

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