Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 61
En vigor desde 17 dic 2006
1. Las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias se harán siempre por escrito, en papeleta de citación nominativa, que se enviará a cada uno de los colegiados.
2. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-61