Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 59
En vigor desde 17 dic 2006
1. La Junta General ordinaria se celebrará dentro del primer semestre de cada año, para tratar los asuntos siguientes:
1.º Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta anterior.
2.º Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual.
3.º Examen y votación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio.
4.º Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.
5.º Proposiciones de la Junta de Gobierno.
6.º Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.
7.º Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta extraordinaria con el único objeto de celebrarla separadamente.
8.º Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideración de la Junta General extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados.
2. El Consejo General, o en su caso el Autonómico competente, podrá autorizar que la celebración de la Junta General ordinaria tenga lugar durante el segundo semestre del año, si concurre causa bastante para ello y a petición de la Junta de Gobierno respectiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-59